La aplicación Cabify, diseñada para poner en contacto a consumidores con conductores privados, no supone una competencia desleal para el sector del taxi, según la sentencia que ha emitido el Juzgado de lo Mercantil 12 de Madrid. En el juicio celebrado el 20 de julio de 2016, la Federación Profesional del Taxi de Madrid, que es quien había demandado a Cabify, no logró demostrar que la empresa tecnológica ejercía competencia desleal.
En la resolución, el juez estima que la Federación Profesional del Taxi no ha probado que Cabify induzca a los conductores que trabajan con la aplicación a cometer irregularidades administrativas, como recoger pasajeros en la calle sin que previamente hayan reservado el servicio (una acción sólo permitida al taxi) o que los vehículos estacionen fuera de las instalaciones que Cabify debe poseer para guardarlos. En cualquier caso, el juez también indica que, aunque los conductores hubiesen cometido infracciones administrativas, éstas no podrían imputarse directamente a Cabify sin más.
Esta es la primera batalla que el sector del taxi pierde contra las aplicaciones de la mal denominada “economía colaborativa”. A diferencia de otras empresas, como Uber, cuya actividad sí fue suspendida cautelarmente en España y con una decisión pendiente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Cabify sólo trabaja con conductores que poseen la licencia VTC, es decir, vehículos de alquiler privado con conductor. Son licencias que otorga la comunidad autónoma correspondiente y que sirven para verificar que los particulares o empresas que la poseen cumplen una serie de requisitos.
A pesar de la sentencia, el juez entiende que existen lagunas legales con respecto a los servicios prestados por aplicaciones similares. Además, el magistrado señala que la Federación del Taxi no solicitó que se enjuiciase la actividad empresarial de Cabify, consistente en el cobro a los particulares y la transferencia de la comisión correspondiente a los conductores.