Según la sentencia del tribunal, Uber presta un servicio global cuyo elemento principal es el transporte de pasajeros, que va más allá de un mero servicio de la Sociedad de la Información. El TJUE ha considerado que Uber no sólo es un intermediario entre el particular que busca un medio de transporte y el conductor privado no profesional que lo facilita. En opinión del tribunal, la empresa estadounidense “proporciona una aplicación sin la cual, por un lado, estos conductores no estarían en condiciones de prestar servicios de transporte y, por otro, las personas que desean realizar un desplazamiento urbano no podrían recurrir a los servicios de los mencionados conductores”. Además, el TJUE sostiene que Uber “ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores”. Y como ejemplo cita que Uber establece, en su aplicación, los precios máximos de la carrera, cobra estos precios para después abonar una parte al conductor y ejerce cierto control sobre la calidad de los vehículos y la idoneidad de los conductores.
La principal consecuencia de este fallo es que las normas legales que se deben aplicar a la actividad empresarial de Uber en toda Europa son las del sector de los transportes. Como la Comisión Europea no ha creado ninguna directiva sobre el particular, son los propios estados que integran la Unión Europea quienes regulan sus propias normas sobre transportes. En el caso de España, son las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos los que legislan la actividad del taxi o el transporte de viajeros por conductores privados y quienes dan las licencias para que se realicen los mismos. Esto puede llevar a que se prohíba a Uber la realización de su actividad si no cumple los requisitos para contar con licencia o si sus conductores no disponen del respectivo permiso. También se podría sancionar a la empresa estadounidense por incumplir la normativa.
En el litigio que Élite Taxi sigue contra Uber en el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona se está dirimiendo si la empresa hace competencia desleal al sector del taxi. El pronunciamiento del TJUE no ha decidido está cuestión, sino que le ha dicho al juez del tribunal español qué ley debe aplicar. Sin embargo, el juez español también debe tener en cuenta la legislación sobre competencia para dictar su sentencia.
Con respecto al resto de Europa, la situación de Uber variará en función de la normativa de cada país, aunque las legislaciones sobre transporte de pasajeros y taxi son muy similares a lo largo de toda la Unión.
Lo que tampoco decide el TJUE es la consideración laboral de los conductores privados que trabajan con Uber. Diversos juristas españoles sostienen que se les debe considerar como personal laboral, pero la empresa trabaja con ellos como si fuesen autónomos. En España, la Inspección de Trabajo ha abierto un expediente y multado a Deliveroo, una empresa de servicio de comida a domicilio, por considerar que las personas que reparten su comida en bici (conocidos como riders) son trabajadores que deberían contar con un contrato de trabajo y no autónomos, como los considera la empresa. El caso de los riders y el de los conductores privados que trabajan con Uber es similar.