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Lopesan, condenada por sustituir trabajadores por ‘bots’

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Una trabajadora se reveló contra su sustitución por un robot y su despido. Y ha ganado en los tribunales. La sentencia del Juzgado de lo Social 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha pasado desapercibida, pero es interesante por dos cuestiones: primero, porque los hechos se produjeron en una multinacional turística; y, segundo, porque plantea cuestiones morales que se discutirán en los próximos años.

La empresa demandada es la hotelera Lopesan y ha sido condenada por despido improcedente. La trabajadora desempeñaba el puesto de oficial de contabilidad en las oficinas de Lopesan desde hace 13 años. En diciembre, la empresa adquirió un Robotic Process Automation (RPA), un software que realiza tareas repetitivas y mecánicas. Lo que se denomina bot. Esta aplicación, que realiza sus tareas entre las cinco de la tarde y las seis de la mañana del día siguiente, así como todo el fin de semana, se encarga de reclamaciones de cobros a los grandes turoperadores con los que trabaja el grupo (Thomas Cook, TUI, Jet2Holidays…) y también de las compensaciones de cobros. Justo las mismas tareas que realizaba la empleada en sus horas de oficina, de lunes a viernes.

El conglomerado hotelero despidió a la trabajadora alegando que “las previsiones de evolución del mercado turístico y de hostelería en Canarias para el primer trimestre de 2019 son bastante negativas”. En el juicio aportó como prueba de esta afirmación uno de los informes trimestrales que elabora Exceltur sobre clima empresarial. El juez no se lo ha creído y dice en la sentencia que este informe sólo refleja una opinión, pero no datos objetivos que demuestren una caída en el negocio turístico de las Islas Canarias, donde opera Lopesán, en la primera parte de 2019. “La fiabilidad de estos datos debe dejarse en entredicho, y ello por cuanto las opiniones son subjetivas y los datos son objetivos”, indica el magistrado, quien añade que “a fecha del despido no había un dato objetivo que permitiera justificar un cambio en los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, y por ende, justificar el despido”.

La realidad, como reconoció la empresa en la carta de fin de contrato, es que esta empleada fue despedida por la instalación del RPA que hacía sus funciones. Ello conllevaba menores costes, por el ahorro del sueldo y las cotizaciones a la Seguridad Social, y un incremento de la productividad. Y es que el software tiene un precio de 12.900 euros al año (por 98 horas de trabajo a la semana), mientras que el puesto de trabajo que desempeñaba la empleada suponía 28.412 euros anuales (por 40 horas de trabajo semanales). El magistrado indica que el RPA desempeña el trabajo de 2,45 trabajadores al mes. Además, de esta trabajadora, en su departamento se despidió a otra persona y se prejubiló a un tercer empleado. Es decir, que el ahorro para Lopesan habría sido de unos 75.000 euros anuales.

A lo largo de la sentencia, el juez desmonta las afirmaciones de Lopesan y explica que la extinción de contratos por causas objetivas es un mecanismo legal de despido a menor coste para preservar el resto de empleos de una empresa que atraviesa dificultades económicas. Pero no es un procedimiento para “reformar la estructura laboral de la empresa”. Y en este punto, el juez aborda las cuestiones morales sobre la automatización de procesos y cómo pueden afectar al empleo futuro. Para el magistrado, que calcula una pérdida del 35% de puestos de trabajo en España por la automatización en los próximos veinte años, estos procesos implican una oposición entre los derechos sociales de los trabajadores y el incremento del rendimiento económico de las empresas. Y concluye que “no es dable que en casos como el presente, en el que la automatización viene a sustituir a los trabajadores en sus tareas, hasta desplazar a la masa laboral del mercado, por la mera competitividad de la empresa, pueda esta acogerse a una forma privilegiada de despido en la que se abona al trabajador una indemnización inferior a la ordinaria”.

Se abren dos cuestiones importantes tras esta sentencia. La primera es la necesidad de que el Parlamento español regule la irrupción de la automatización y la robótica en el mercado laboral. Las empresas harán uso de estas alternativas en los próximos años con el objetivo de maximizar su rentabilidad y disminuir costes. Y el apartado de personal es el que más gastos implica en una empresa (de media, el 30% de todos los costes). Así que regular cómo se debe realizar esta transición entre empleados y máquinas es necesario, porque de otra manera se generará pobreza estructural en determinados colectivos de trabajadores. Esta regulación debe abordar cuatro cuestiones fundamentales: el paso entre trabajadores y máquinas, la formación y recualificación de los empleados que pierdan su puesto, un sistema de ayudas para estos trabajadores y una tarea de recolocación.

En segundo lugar, la actitud de Lopesan, absolutamente vergonzosa por camuflar como despido objetivo lo que ha sido un despido injustificado, pone en tela de juicio el axioma de que el turismo aporta riqueza en las sociedades donde se desarrolla. Ha existido mucha polémica entre las empresas hoteleras, grandes empleadoras, y los propios trabajadores en los últimos años de bonanza económica, porque no trasladaban parte de los crecientes beneficios a sus empleados. Esto se ha ido corrigiendo con la aprobación de convenios colectivos que han limitado la externalización y han incrementado los salarios. Y, con todo, siguen existiendo abusos, como el de Lopesan. Si se tiene en cuenta que muchas actividades del sector turístico (recepción, tareas de oficina o limpieza, entre otras) se pueden automatizar, estos procesos dejarán sin efecto ese mantra sobre la riqueza que aporta el turismo. Y de paso quedará pendiente la asignatura sobre la calidad del empleo en turismo. En España, 2 millones de personas están empleadas en actividades turísticas, el 12% de las personas en actitud de trabajar. Las incógnitas que se abren no son ninguna broma.

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